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14 de marzo de 2024

Declaración XII Jornada de Reflexión de Defensem Cuba

 Manifestamos nuestra determinación de seguir luchando contra el criminal bloqueo de EEUU contra Cuba



 El  pasado sábado  9 de marzo tuvo lugar la Jornada de Reflexión de la Coordinadora catalana de Solidaridad "Defensem Cuba". Diversas entidades que conformamos la Coordinadora, debatimos sobre las estrategias a seguir en este 2024 para aunar esfuerzos y dar continuidad a la Solidaridad con Cuba del modo más efectivo posible. 

Hubo espacio también para una frateranl comida, donde  todos y todas aportamos alguna cosa  como la familia solidaria que somos. Durante el cafè, el documental "La gota de agua" nos trajo a Cuba a la Jornada como protagonista,que con dignidad y rebeldía resiste los embates del Imperialismo norteamericano.   

Compartimos la DECLARACIÓ  FINAL DE LA XII JORNADA :

Manifestamos nuestro compromiso con la defensa de la sobirania y el derecho a la autodeterminación del pueblo cubano, así como la integridad territorial de Cuba; exigimos a los Estados Unidos de América la devolución de la base militar de Guantánamo.

Nuestra determinación de seguir luchando contra el criminal bloqueo de EEUU contra Cuba y la exigencia de sacar a Cuba de la lista hecha por la Administración norteamericana de países que promueven el terrorismo. Lista ilegal que el imperialismo utiliza para estrangular económicamente a terceros países. 

Nos solidarizamos con el pueblo bolivariano de Venezuela ante las últimas agresiones a su soberanía por parte de EE.UU., que refuerzan el bloqueo en la República Bolivariana de Venezuela. 

Manifestamos nuestra satisfacción por el reciente veredicto que declara nulo el intento de judicialización de la política en el caso de Euzkadi –Cuba y el medio de comunicación Cubainformación. 

Denunciamos el genocidio al pueblo palestino del gobierno sionista de Israel, y la complicidad de los gobiernos de la UE y EEUU. Pedimos un alto el fuego inmediato en Gaza y la apertura por la ayuda humanitaria.
















30 de enero de 2024

"David contra Goliat"

 "David contra Goliat"

El próximo 15 de febrero en Madrid tendrá lugar el juicio por una querella criminal por injurias, calumnias y delito de odio del Presidente de Prisoners Defenders (organización beligerante contra la Revolución cubana con sede en EEUU), contra nuestro compañero José Manzaneda, periodista y director del medio informativo Cubainformación.

¿Cuál fue la injuria? Explicar desde ese medio cómo en plena pandemia, esta organización hacía todo lo posible por atacar la sanidad cubana y comparar a esa organización con un criminal de guerra. Prisoners Defenders atacó con injurias y mentiras muy duramente el sistema de sanidad cubano con intención de debilitarlo y conseguir desmantelarlo, sin importarles las consecuencias que ello pudiera acarrear para la salud y la vida del pueblo cubano.

La sobradamente conocida y padecida prepotencia e impunidad de este tipo de acciones y campañas mediáticas no soportan que se les confronte; desenmascarar y combatir al capitalismo siempre genera persecuciones.

La acusación pide 6 años de cárcel para José Manzaneda más 50.000€ de indemnización, así como el representante legal de Euskadi Cuba.

Desde Defensem Cuba, todas las entidades adheridas a la coordinadora, así como todas y cada una de las personas que integramos el movimiento de solidaridad con Cuba en Catalunya, denunciamos este nuevo ataque a la solidaridad con Cuba, en esta ocasión, personalizado en nuestros compañeros de Euskadi, a Cubainformación y a la libertad de expresión.

Desde Defensem Cuba, manifestamos nuestro total apoyo y solidaridad a Andoni y José. Juntos enfrentaremos este nuevo envite y demostraremos nuestro compromiso de defender la verdad y de poder gritarla con toda la fuerza que nos da el amor a Cuba y su ejemplo enfrentando desafíos.



Veredicto: Tribunal Internacional sobre las sanciones de Estados Unidos contra la República de Cuba

 El Tribunal Internacional sobre las sanciones de Estados Unidos contra la República de Cuba pronuncia el siguiente veredicto:

Las extensas sanciones políticas y económicas impuestas a la República de Cuba desde 1960 hasta la fecha, violan el Derecho Internacional. Esto incluye, sobre todo, los Artículos 2(4) y 2(7) de la Carta de las Naciones Unidas sobre la protección de la soberanía, la libre autodeterminación y la prohibición de intervención; los Artículos de la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH) de 1948; el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC) de 1966; las disposiciones de la Organización Mundial del Comercio (OMC) sobre la protección de la libertad de comercio; y numerosos principios del Tratado de la Unión Europea (TUE, Tratado de Maastricht).

Fondo del caso

I.

Desde 1960, Estados Unidos ha creado una red cada vez más amplia de sanciones contra todos los ámbitos de la vida social en Cuba, las cuales afectan profundamente las condiciones de vida de la población cubana. Sobre la base de la "Ley de Comercio con el Enemigo" de 1917, el gobierno de EE.UU. ha promulgado una serie de leyes y reglamentos adicionales después de la revolución en Cuba de 1959. Entre ellos se incluyen la "Ley de Asistencia Extranjera" de 1961, el "Reglamento de Control de Activos Cubanos" de 1993, la "Ley de Democracia Cubana” de 1992 conocida como “Ley Torricelli”, la “Ley de Libertad y Solidaridad Democrática de Cuba” de 1996 conocida como “Ley Helms-Burton” y la “Ley de Reforma de las Sanciones Comerciales y Fomento de las Exportaciones” del 2000.

El objetivo de todas estas medidas ha sido destruir los logros sociales, económicos y culturales de la revolución de 1959. Ya en 1960, el Subsecretario de Estado Adjunto para Asuntos Interamericanos, Lester Mallory, articuló abiertamente la estrategia de la Administración estadounidense para debilitar la vitalidad de la economía cubana, provocar hambre, desesperación y sembrar un descontento que facilite el cambio de régimen. Literalmente: "se deben emplear rápidamente todos los medios posibles para debilitar la vida económica de Cuba [… al] negar dinero y suministros a Cuba para reducirle sus recursos financieros y los salarios reales, provocar hambre, desesperación y el derrocamiento del Gobierno”. Estos principios criminales son los que han guiado la política de sanciones de Estados Unidos contra Cuba hasta el día de hoy.

El Tribunal escuchó a numerosos testigos y reunió una extensa evidencia durante dos días de audiencias. Ha escuchado la acusación detallada, así como también ha examinado los argumentos en defensa de la Administración estadounidense acusada. Se han presentado numerosos ejemplos del profundo impacto de las sanciones en casi todos los ámbitos de la vida social de Cuba, mostrando un bloqueo total al que cada vez se suman más restricciones. La única flexibilización de los viajes y las transferencias de dinero hacia y desde Cuba bajo la presidencia de Barak Obama, fue levantada por la Administración de Donald Trump, a la vez que se tomaron nuevas medidas que reforzaron las sanciones. El cambio al gobierno del presidente Biden no las ha aliviado.

Las sanciones afectan a todo el sector económico y financiero de Cuba, están dirigidas contra una soberanía tecnológica que es vital para el desarrollo económico y el acceso a innovaciones tecnológicas. La posibilidad de realizar pagos a través de transacciones internacionales está cerrada para Cuba, como demostraron las experiencias concretas y actuales presentadas en el contexto de este Tribunal. Ningún país enfrenta un proceso de modernización tecnológica en estas condiciones.

Las sanciones han causado su daño más severo sobre el sector de la salud pública en su totalidad. El sistema de salud de Cuba ha ganado reconocimiento mundial por su ejemplar atención a la población, así como por los destacados resultados de su investigación farmacéutica y procesos industriales. Los efectos extraterritoriales del bloqueo han obstaculizado gravemente, y muchas veces impedido, la importación de componentes necesarios para la producción de medicamentos, así como la cooperación médica internacional. Durante el periodo de abril de 2019 a marzo de 2020, el Bloqueo estadounidense provocó pérdidas en el sector de la salud por valor de 239 millones 803 mil 690 dólares, lo que supone casi 80 millones de dólares más que las pérdidas registradas en el período anterior a la Pandemia de COVID-19.

El Bloqueo ha provocado una reducción cada vez mayor del suministro de combustible, lo cual no sólo entorpece cualquier esfuerzo de progreso industrial, sino que también eleva el coste de los suministros diarios para la población. Esto repercute fuertemente en la agricultura, para la cual las sanciones tienen consecuencias dramáticas tanto en la importación de fertilizantes y herbicidas, como en el funcionamiento de los sistemas de riego.

El sector educativo cubano, internacionalmente reconocido como ejemplar, tampoco se libra de las sanciones. Estas obstaculizan gravemente todas las oportunidades de la educación en línea, dificultan la cooperación y el intercambio internacional, así como la dotación de escuelas y universidades con el necesario equipamiento y material didáctico debido a la falta de divisas. El bloqueo al sector de las telecomunicaciones y tecnologías de la información tiene un impacto negativo en las posibilidades de los cubanos de contar con una infraestructura adecuada, mejor acceso a Internet y a la informatización.

En general, las pruebas reunidas a partir de testigos, videos y documentos han mostrado un ataque concentrado a las estructuras básicas de la sociedad cubana, sus medios de vida y el desarrollo de sus capacidades. Esto es único y sin precedentes en la historia por su duración y alcance.

II.

La puesta en práctica de sanciones contra la República de Cuba viola el Derecho Internacional en todos los aspectos. Así lo reconoció también recientemente la Asamblea

General de las Naciones Unidas en sus Resoluciones del 23 de junio de 2021 (A/RES/75/289), el 3 de noviembre de 2022 (A/RES/77/7) y el 4 de noviembre de 2023 a petición de Cuba (A/78/L.5), y se pidió al gobierno de los Estados Unidos que derogue sus leyes.

Declaraciones:

1.

Las sanciones violan claramente la soberanía de Cuba, que está protegida por el Artículo 2(1) de la Carta de las Naciones Unidas. Las sanciones violan la prohibición de la intervención en virtud de los Artículos 2(4) y 2(7) de esta misma Carta. El 4 de noviembre de 2023, la Asamblea General de la ONU por una abrumadora mayoría de 287 votos, con 2 en contra y 1 abstención, llamó a los Estados por 31ª vez consecutiva a "que se abstengan de promulgar y aplicar leyes y medidas del tipo mencionado [Ley Helms-Burton] en el preámbulo de la presente Resolución [A/78/L.5]". La Resolución se basa en la clara decisión de que las sanciones unilaterales son ilegales si sus efectos exceden un cierto nivel de gravedad. Aunque este umbral no está definido, la duración, alcance y objetivo de las sanciones a Cuba no dejan lugar a dudas sobre su ilegalidad.

Los Estados Unidos no pueden invocar motivos de justificación. Las sanciones no pueden considerarse una reacción ante una conducta que viole el Derecho Internacional. Si después de la revolución tuvo lugar la nacionalización de bienes inmuebles propiedad de ciudadanos estadounidenses, esta fue hecha de acuerdo con el Principio de Soberanía de cada Estado sobre sus Recursos Naturales (Res. UNGV 1803v. 14 de diciembre de 1962) y fue justificada. Además, la Ley Helms-Burton y demás sanciones persiguen expresamente objetivos muy diferentes, no apuntan a la restitución o compensación por pérdidas sino a un cambio de régimen.

Estados Unidos tampoco puede invocar la protección de la seguridad de su Estado. A pesar de que Estados Unidos ha colocado a Cuba en una lista de Estados que supuestamente apoyan el terrorismo, nunca ha sido amenazado por Cuba.

2.

Las sanciones impuestas por los Estados Unidos a Cuba también violan numerosos Derechos Humanos, en particular los contenidos en el "Pacto de Derechos Económicos, Sociales y Culturales" (PIDESC) de la ONU de 1966. Estos Derechos son tan vinculantes y obligatorios como los Derechos Políticos y Civiles. Ya en 1997, el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales afirmó que las medidas económicas unilaterales "a menudo causan perturbaciones importantes en la distribución de alimentos, productos farmacéuticos y suministros sanitarios, ponen en peligro la calidad de los alimentos y la disponibilidad de agua potable, interfieren gravemente con el funcionamiento de los servicios básicos de salud y educación, y socavan el derecho al trabajo".

La evidencia ha demostrado las nocivas consecuencias de estas sanciones en la vida de los cubanos. Esto significa que se viola el Derecho al Trabajo en condiciones justas y favorables (Art. 6, PIDESC) con salarios que permitan una vida digna (Art. 7 y 11, PIDESC). Como resultado de la inflación, solo entre enero y octubre de 2022, el precio promedio de la canasta básica de bienes y servicios aumentó casi un 29%. De octubre de 2021 a octubre de 2022, la inflación aumentó casi un 40%. En esta situación no sólo juega un papel clave la inflación provocada por los precios del mercado mundial, sino esencialmente la falta de disponibilidad de divisas agravada por los efectos intensificados del Bloqueo, así como la persecución incesante por parte del gobierno estadounidense de todas las fuentes de ingresos del país.

De la misma manera, el Derecho a la Salud (Art. 12, PIDESC) es violado permanentemente por la obstrucción a la importación de equipos médicos para clínicas y productos farmacéuticos para la producción de medicamentos propios.

El Derecho a la Educación (Art. 13, PIDESC) y el Derecho a la Ciencia y la Cultura (Art. 15, PIDESC) también están gravemente amenazados y perjudicados tanto por la falta de equipos y materiales didácticos, como por los impedimentos al contacto internacional científico y cultural.

A diferencia de todos los miembros de la Unión Europea, ni Estados Unidos, ni Cuba, ni la Unión Europea como ente han ratificado el PIDESC. Sin embargo, existe un consenso en la comunidad académica internacional de que estos Derechos Humanos son vinculantes para los Estados y Confederaciones de Estados sobre la base del Derecho consuetudinario.

3.

Las sanciones tienen como objetivo restringir el comercio de Cuba con otros Estados, bloquear la importación y exportación de bienes esenciales, y destruir transacciones financieras. Por lo tanto, contradicen numerosas disposiciones del Derecho Comercial Internacional codificado en la legislación de la Organización Mundial del Comercio.

Como ejemplo, el Art. XI del “Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio” (AGAAC) de 1947, del que Estados Unidos es parte, prohíbe la restricción de importaciones y exportaciones. También está prohibida la congelación de activos y la restricción de transferencias y pagos internacionales. En el Art. VIII secciones 2 y 3 del "Convenio Constitutivo del Fondo Monetario Internacional" del 22 de diciembre de 1945, también se estipula que los miembros deben abstenerse de toda restricción a los pagos corrientes y obliga a evitar prácticas monetarias discriminatorias. En el Art. XVI (1) del “Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios”, se estipula que los miembros de la OMC, como lo es EE.UU., deben conceder a las personas físicas libertad de movimiento en diversos sectores de servicios. Aquí también hay excepciones por razones de seguridad esenciales (Art. XIV bis, AGCS), pero estas no aplican a los EE.UU. en relación con Cuba. Ninguna de las actividades militares, políticas ni económicas de Cuba representan una amenaza para los EE.UU.

Por último, EE.UU. se niega a utilizar el sistema de solución de diferencias previsto para las disputas comerciales en el sistema de la OMC, presentado expresamente en el Art. III, párrafo 7 del Anexo 2 “Entendimiento relativo a las normas y procedimientos por los que se rige la solución de diferencias” del “Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio” de 1994. En este se establece expresamente que “De no llegarse a una solución de mutuo acuerdo, el primer objetivo del mecanismo de solución de diferencias será en general conseguir la supresión de las medidas de que se trate [en este caso, el Bloqueo] si se constata que éstas son incompatibles con las disposiciones de cualquiera de los acuerdos abarcados.” Estados Unidos nunca estuvo interesado en una solución pacífica a los problemas en disputa, ya que quería debilitar la economía de Cuba para derrocar al gobierno.

4.

Las sanciones de EE.UU. contra Cuba tienen efectos de largo alcance sobre empresas y Estados de otros territorios, ya sea en el ámbito del comercio, las finanzas, la inversión o el turismo.

En sus repetidas Resoluciones pidiendo el levantamiento de las sanciones estadounidenses, la Asamblea General de la ONU cita la Ley Helms-Burton en particular ya que esta es responsable de los "… efectos extraterritoriales [del Bloqueo] sobre la soberanía de otros Estados, los intereses legítimos de las personas bajo su jurisdicción y la libertad de comercio y navegación." (UN DOC A/RES/74/7).

En 1996, la UE también condenó las leyes y reglamentos con carácter extraterritorial al considerarlos una violación del Derecho Internacional, pues interfieren con la soberanía de Estados extranjeros y violan la prohibición de intervención. Con el denominado Estatuto de Bloqueo (Reglamento (CE) nº 2271/96 del Consejo, de 22 de noviembre de 1996), la UE prohibió que las empresas cumplan con las medidas extraterritoriales. Allí la UE declaró que toda decisión tomada en un tribunal extranjero basada en leyes sancionatorias de terceros, son nulas, sin validez y conllevan derecho a compensación por los daños y pérdidas causados por dichas leyes.

Las medidas legales con efectos extraterritoriales también violan los principios centrales de Maastricht. El Principio No. 4: "Todos los Estados poseen asimismo obligaciones extraterritoriales de respetar, proteger y cumplir los derechos económicos, sociales y culturales". El Principio No. 13: "Los Estados deben abstenerse de actos u omisiones que creen un riesgo real de anular o menoscabar el disfrute de los derechos económicos, sociales y culturales extraterritorialmente". Finalmente, el Principio No. 22 exige explícitamente que "Los Estados deben abstenerse de adoptar medidas, tales como embargos u otras sanciones económicas, que resulten en la anulación o el menoscabo del disfrute de los derechos económicos, sociales y culturales […] Los Estados deben abstenerse en toda circunstancia, de imponer embargos o medidas equivalentes sobre bienes y servicios esenciales para cumplir con las obligaciones mínimas en materia de derechos humanos.".

Según el Derecho Penal Internacional codificado en el Estatuto de Roma de 1998, los crímenes contra la humanidad son aquellos que constituyen ataques generalizados o sistemáticos contra población civil. Se trata del exterminio, la esclavización, la deportación o expulsión forzosa, la privación de la libertad física e intelectual, la persecución de un grupo por motivos políticos, raciales, étnicos o nacionales, etc. El Bloqueo de EE.UU. contra Cuba, aunque lo llamen embargo o sanciones, al socavar la vida, la libertad, los derechos y la dignidad de las personas, constituye un crimen contra la humanidad. Los bloqueos son una de las formas más traicioneras, ilegales e ilegítimas de hacer la guerra, incluso si invocan tratados o leyes internacionales para camuflar sus acciones.

Según el Art. II, párrafo c de la Convención de Ginebra de 1948 para la Prevención y Sanción del Crimen de Genocidio, el “Sometimiento intencional del grupo a condiciones de existencia que hayan de acarrear su destrucción física, total o parcial” constituye un acto de Genocidio. El dramático y enorme impacto de las leyes y reglamentos antes mencionados, mantenidos durante más de 60 años, demuestra que nunca un bloqueo contra un pueblo ha sido tan amplio, duradero y brutal como el que el gobierno de lo Estados Unidos ha mantenido contra Cuba. El Bloqueo ha provocado ya, directa e indirectamente, la pérdida de numerosas vidas humanas, y EE.UU. está decidido a mantenerlo mientras el pueblo cubano no se doblegue a sus designios.

EE.UU. ha determinado mantener medidas que se calcula llevarán en el largo plazo a la destrucción física, al menos en parte, del pueblo cubano. Tal actitud podría constituir un Crimen de Genocidio.

5.

Dado que las numerosas sanciones y leyes estadounidenses en las que se basan son ilegales, tienen que ser abolidas, y EEUU debe pagar una indemnización por los daños causados al Estado cubano, a sus empresas y a sus ciudadanos.

Bruselas, 17 de noviembre de 2023.

Jueces: Norman Paech, Suzanne Adely, Ricardo Avelãs, Daniela Dahn, Simone Dioguardi, Dimitris Kaltsonis


3 de diciembre de 2023

Dos de diciembre, un buque cargado de solidaridad - Dos de desembre, un vaixell carregat de solidaritat amb CUBA

 

                                Dos de diciembre, un buque cargado de solidaridad

 

El pasado sábado 2 de diciembre la coordinadora catalana de solidaridad con Cuba Defensem Cuba, la Asociación de cubanos José Martí y compañer@s del consulado de Cuba en Barcelona nos distribuimos entre Pallejà y Badalona para proceder a cargar los próximos dos contenedores que serán enviados en breve con material sanitario y ortopédico del proyecto de emergencia “FORÇA MATANZAS”.

Este envío ha sido posible gracias a la colaboración del Fons Català de Cooperació al Desenvolupament, a las donaciones de empresas y a much@s amig@s de Cuba que con sus aportaciones personales, han facilitado el que será ya, el tercer contenedor este año.

Se agradece especialmente a la fundación “Badalona capaç” que atiende personas con capacidades diferentes, por la cesión del espacio en un momento de alta complejidad para obtener un lugar donde almacenar las donaciones y por la actitud facilitadora y colaborativa en todo momento con el proyecto.

Conmemorando, como hoy, un 2 de diciembre, el desembarco por el oriente de Cuba de 82 expedicionarios del yate Granma apoyamos la liberación definitiva de la isla y denunciamos el bloqueo impuesto por los EUA de manera impune contra el pueblo cubano.

Solidaridad, hermandad, compromiso y entrega frente a discursos de odio, imperialismo y bloqueo criminal.

Mejor sin Bloqueo

Viva la solidaridad y la cooperación entre los pueblos

 

                                 Dos de desembre, un vaixell carregat de solidaritat

 

El passat dissabte 2 de desembre la coordinadora catalana de solidaritat amb Cuba Defensem Cuba, l'Associació de cubans José Martí i companys i companyes del consolat de Cuba a Barcelona ens vam distribuir entre Pallejà i Badalona per procedir a carregar els propers dos contenidors que seran enviats a breu amb material sanitari i ortopèdic del projecte d'emergència “FORÇA MATANZAS”.

Aquest enviament ha estat possible gràcies a la col·laboració del Fons Català de Cooperació al Desenvolupament, a les donacions d'empreses ia molts amics de Cuba que amb les seves aportacions personals, han facilitat el que ja serà, el tercer contenidor aquest any.

S'agraeix especialment a la Fundació Badalona capaç que atén persones amb capacitats diferents, per la cessió de l'espai en un moment d'alta complexitat per obtenir un lloc on emmagatzemar les donacions i per l'actitud facilitadora i col·laborativa en tot moment amb el projecte.

Commemorant, com avui, un 2 de desembre, el desembarcament per l'orient de Cuba de 82 expedicionaris del iot Granma donem suport a l'alliberament definitiu de l'illa i denunciem el bloqueig imposat pels EUA de manera impune contra el poble cubà.

Solidaritat, germanor, compromís i entrega davant de discursos d'odi, imperialisme i bloqueig criminal.

Millor sense Bloqueig

Visca la solidaritat i la cooperació entre els pobles







































#SolidaritatSiBloqueigNO

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